Si necesitas defensa jurídica ante un delito de insolvencia punible, lo mejor es contar con un abogado especializado en delito penal económico. Este es el caso de Sanz de Bremond, abogado penal que ofrecerá el mejor asesoramiento jurídico a sus clientes en estas circunstancias, consiguiendo el mejor resultado posible y poniendo a disposición del cliente nuestra amplia experiencia en los procedimientos penales por delito de insolvencia punible.
El delito de insolvencia punible, regulado en el artículo 259 del Código Penal, consiste en llevar a cabo ciertas conductas delictivas cuando el culpable del delito se encuentra en una situación de insolvencia. Estas conductas son las siguientes:
El delito de insolvencia punible está castigado con penas de prisión de 1 a 4 años y de multa de 8 a 24 meses. No obstante, cuando este tipo penal se hubiera cometido por imprudencia, se castigará con una pena de prisión de 6 meses a 2 años o una pena de multa de 12 a 24 meses.
Existe un tipo agravado del delito de insolvencia punible que está castigado con una pena de prisión de 2 a 5 años y una pena de multa de 8 a 24 meses, siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
El delito de insolvencia punible prescribe a los 5 años. Esto es así porque las penas de prisión con las que se castiga este tipo penal no exceden de los 5 años de prisión. No obstante, en el caso del tipo agravado, en el que las penas de prisión con se castiga pueden llegar a los 6 años, la prescripción del delito de insolvencia punible será a los 10 años.
Cuando una persona se declara insolvente es porque no puede hacer frente al pago de sus obligaciones. En estos casos, ¿quién paga a los acreedores?
Cuando se trata de una deuda entre particulares, es bastante probable que los acreedores no puedan cobrar su crédito y pierdan su dinero. No obstante, en la legislación existen instrumentos que permiten recuperar esas deudas, siempre que se cuente con un buen asesoramiento legal. Así pues, puede ocurrir que el deudor que se ha declarado insolvente cuente, en realidad, con patrimonio para hacer frente al pago de las deudas. En este caso se puede hablar de comisión del delito de insolvencia punible.
En cualquier caso, al insolvente se le podrán embargar ciertos bienes para poder hacer frente al pago de la deuda contraída. De hecho, la nómina, las propiedad inmobiliarias, las cuentas corrientes, las joyas o las obras de arte del deudor suelen ser embargadas para satisfacer el derecho de crédito de los acreedores.
No obstante, el deudor puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, entre los que se encuentra la actuación de buena fe, por lo que el condenado por un delito de insolvencia punible no se podrá acoger a esta beneficiosa normativa.
En definitiva, en estos casos es fundamental contar con un abogado penalista especializado en delitos de insolvencia punible que consiga el mejor de los resultados, tal es el caso de Sanz de Bremond.
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