Contar con los servicios de un buen abogado penalista experto en falsedad documental puede marcar la diferencia tanto en la defensa jurídica como si se quiere ejercer la acusación ante un hecho de este tipo.
El delito de falsedad documental se comete cuando una persona falsifica, altera, simula o modifica los elementos esenciales de un documento. El acto de falsificar puede consistir en todo o en parte del documento, y para evaluarlo es necesaria la intervención de un perito calígrafo y documentólogo.
Estos delitos están regulados en los artículos 390 a 399 del Código Penal. El propio CP diferencia entre documentos públicos, privados, mercantiles y oficiales. Sea como fuere, ante cualquier caso de delitos de falsedad documental, necesitaremos contratar los servicios de un abogado especializado en falsedad documental.
El delito de falsedad documental puede ser cometido tanto por un particular como por funcionarios públicos y autoridades. Estos últimos son quienes pueden falsificar documentos públicos, oficiales y mercantiles. El Código Penal establece penas que varían en función de la falsedad documental cometida, del sujeto que la cometa, del tipo de documento y de sus particularidades.
En cualquier caso, y dado que el Código Penal establece diferentes penas según quién realiza el delito y del tipo de delito cometido, es crucial contar con un abogado especialista en delito de falsedad documental que determine una estrategia de defensa personalizada y efectiva para su caso en particular.
El Código Penal diferencia 4 tipos de delitos en función del documento que ha sido falsificado:
En general, los principales tipos de falsedad suelen ser la alteración o simulación de documentos, falsificación de certificados y tarjetas de crédito, el tráfico de documentos de identidad y la suposición de intervención de terceras personas.
A efectos de prescripción de un delito de falsedad documental, el día inicial desde el cual comienza el cómputo de los plazos comienza desde que se tiene conocimiento de la existencia del documento falso. Así, el artículo 131 del Código Penal establece varios plazos de prescripción dependiendo de la pena máxima del delito:
Por otro lado, la prescripción de la falsedad documental cometida por un particular es de cinco años desde que se cometió el hecho. En el caso de los funcionarios o autoridades públicas, el delito prescribe a los 10 años.
En la práctica, el delito de falsedad documental es uno de los grandes desconocidos dentro del ámbito jurídico debido. Como puede comprobar, este tipo de delito es especialmente grave y puede conllevar fuertes consecuencias, tanto para funcionarios públicos y autoridades como para particulares. Si se ha visto envuelto en un delito de falsedad documental y necesita asesoramiento profesional, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
En Sanz de Bremond nos avala una experiencia de más de 35 años en el ejercicio de la defensa y la acusación en materia de delitos de falsedad documental.
En Sanz de Bremond somos abogados penalistas económicos especialistas en delitos . Si necesita los servicios de un abogado penalista en Madrid y un despacho con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.