Ante una acusación de cometer delito sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, es necesario consultar con un despacho de abogados experto en Derecho Urbanístico, que nos lleve a elegir la mejor estrategia posible.
Los delitos urbanísticos son delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, tipificados en el Código Penal español y que persiguen la protección del uso racional del suelo. Por ello, se valorará el tipo de territorio en el que se comete la infracción. Pero, ¿en qué consisten concretamente los delitos urbanísticos? ¿A quién y cómo pueden afectar? ¿Cuáles son las penas?
El derecho urbanístico es una rama del derecho administrativo formada por el grupo de normas jurídicas que regulan el urbanismo, el territorio y el uso del suelo, es decir, regulan el uso del suelo por parte del propietario.
Dentro de esta parte del derecho, los delitos urbanísticos se refieren a aquellas conductas como la construcción sin licencia, la construcción de edificios en zonas prohibidas, o la parcelación en suelo no urbanizable. Hablamos de todo delito cometido en contra del derecho urbanístico, el planeamiento urbanístico o el ordenamiento territorial.
De esta manera, penar el delito urbanístico trata de salvaguardar el medioambiente, establecer un equilibrio que garantice la propiedad privada y el interés general, así como organizar el territorio, los procesos de urbanización y el control de la edificación.
Los delitos urbanísticos y de prevaricación urbanística se encuentran tipificados en los artículos 319 a 320 del Código Penal.
En este caso, los sujetos activos son los promotores, constructores o directores técnicos, encargados de realizar la urbanización. El sujeto activo, de cara a este tipo de delitos, sólo puede ser alguien capacitado para diseñar y promover obras de edificación o construcción.
Por su parte, el sujeto pasivo es la sociedad en general, por lo que es un sujeto colectivo.
Finalmente, el bien jurídico protegido es la correcta utilización del suelo como recurso natural limitado y la adecuación de su uso como interés general.
Básicamente, la conducta típica de estos delitos es la urbanización, construcción o edificación no autorizable y llevada a cabo sobre un suelo especialmente protegido, o un suelo no urbanizable común.
El Código Penal prevé principalmente dos delitos urbanísticos: el tipo penal básico de delito urbanístico, y el delito de prevaricación urbanística.
Se puede castigar a los promotores, constructores o técnicos directores por:
Se prevé pena de prisión, multa pecuniaria e inhabilitación especial para profesión u oficio en ambos casos.
Dentro del tipo penal básico de delito urbanístico, encontramos:
Se hace referencia a los sujetos que se ocupan de elevar informes, realizar inspecciones o aprobar los diferentes proyectos en este campo. Las personas que pueden ser responsables son las autoridades o funcionarios públicos, por motivos como:
La construcción o edificación iniciada ya puede entenderse como una infracción al ordenamiento, es decir, no es necesario que se haya finalizado con la obra para que se constituyan delitos sobre la ordenación del territorio y urbanismo.
El tipo básico / conducta típica de los delitos urbanísticos se castiga de 1 a 3 años de prisión y de 12 a 24 meses de multa, cuando el beneficio obtenido por el delito sea menor que el valor final, o del tanto al triplo del beneficio obtenido cuando sea superior a la cuantía resultante.
El tipo agravado (construcción, edificación u urbanización en suelo no urbanizable), está penado con prisión de un 1 año y 6 meses a 4 años, junto con una multa de 12 a 24 meses o del triple del beneficio obtenido.
Al mismo tiempo, se impondrá una inhabilitación especial de profesión u oficio de 1 a 4 años. Y ocasionalmente, también podrán imponerse medidas accesorias referentes a la persona jurídica.
El plazo de prescripción de cualquier delito comienza en el momento de la ejecución de dicho delito. Por lo general, es la inacción de la Administración la que puede producir el vencimiento de los plazos. Al respecto, hay que tener en cuenta tanto la prescripción como la caducidad.
Además, el plazo que tiene el Ayuntamiento para incoar el procedimiento de restauración o el expediente sancionador dependerá de cada Comunidad Autónoma. Es decir: no hay una unificación estatal. Por otra parte, dependiendo de la gravedad de la infracción, también variará el plazo de prescripción.
En cualquier caso, el tipo básico del delito de infracción urbanística puede conllevar una pena máxima de tres años de prisión. Por tanto, al no superar los cinco años, prescribe a los cinco años.
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